UNA DEMOCRACIA POR FIN CONSOLIDADA: Organización Territorial del Estado a partir de 1978 (5 de 6)

Texto académico de evaluación continua
Historia Política y Social Contemporánea de España
(Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED).
Comparación del mapa de España y sus divisiones territoriales antes y después de la Constitución de 1978. 

«Manteniéndose prácticamente la misma estructura territorial del Estado a nivel provincial, éste se organiza en CCAA, nueva configuración territorial que implica algunas variaciones sobre las antiguas ‘Regiones’»

División Territorial Anterior a la Constitución de 1978. La reforma llevada a cabo por Javier de Nurgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios (a nivel provincial) hasta la actualidad, a pesar de los intentos posteriores de modificación [1]. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez y como organización territorial, agrupaba estas 49 provincias en 15 regiones [2] (con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para estas regiones ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban). (Véase Figura 2 del Anexo).


Mapa Provincial Previo a la Constitución Española 1978

División Territorial Posterior a la Constitución de 1978. Tras la aprobación de la Constitución de 1978, España se vertebra territorialmente en 17 Comunidades Autónomas [3] y 2 ciudades autónomas[4] (Véase Figura 3 del Anexo). Excepto las uniprovinciales, cada autonomía se divide en varias provincias (división territorial constitucionalmente reconocida), las cuales son las mismas, salvo modificaciones menores, que las de la división territorial de Javier de Burgos de 1833. En España hay un total de 50 provincias, que, junto con Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares menores (no sujetas a la división provincial por depender directamente de la administración central), comprenden la totalidad del territorio español (Véase Figura 4 del Anexo).


Mapa Autonómico Constitución Española 1978
Mapa Provincial Constitución Española 1978

Diferencias entre las Divisiones Territoriales Anterior y Posterior a la Constitución de 1978.  

(1) A nivel provincial, la división territorial anterior a la Constitución de 1978 cuenta con 49 provincias, mientras que la división territorial posterior a la Constitución de 1978 contaba con 50 provincias. Las Islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50.

(2) A nivel de agrupación provincial, la división territorial anterior a la Constitución de 1978 contaba con 15 regiones, mientras que la división territorial posterior a la Constitución de 1978 cuenta con 17 Comunidades Autónomas. Sin entrar en el detalle de las modificaciones de denominación, las variaciones territoriales son las siguientes:

‒ Constitución de la Comunidad de Madrid como Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer a la región de Castilla la Nueva.

‒ Constitución de Cantabria como Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer la provincia de Santander a la región de Castilla la Vieja.

‒ Constitución de La Rioja como Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer la provincia de Logroño a la región de Castilla la Vieja.

‒ Con las modificaciones ya comentadas de Santander y Logroño, las regiones de Castilla la Vieja y León se aúnan en una única Comunidad Autónoma: Castilla y León.

‒ La provincia de Albacete deja de pertenecer a la región de Murcia y pasa a integrarse en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. 

(3) Adquisición del estatuto de ciudad autónoma por parte de Ceuta y Melilla, toda vez que se segregan de Cádiz y Málaga respectivamente.



[1] Los intentos de modificación fueron los siguientes: (a) En un intento de regionalizar más la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 (suspendido el mismo año) por el que se dividía la península en 11 gobiernos generales; (b) En 1873, durante la Primera República Española se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal integrada por 17 estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Estos estados tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye a Castelar, nunca llegó a adoptarse; (c) Posteriormente, en 1884, Morel presentó un nuevo proyecto de ley, que distribuía la península e islas adyacentes en 15 regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó; (d) Siete años después y promovida por Silvela hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en 13 regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo. Las únicas cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).


[2] (1) Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), (2) Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza), (3) Asturias (Oviedo), (4) Baleares (Palma de Mallorca), (5) Canarias (Santa Cruz de Tenerife), (6) Castilla la Nueva (Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo), (7) Castilla la Vieja (Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid), (8) Cataluña (Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), (9) Extremadura (Badajoz y Cáceres), (10) Galicia (La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra), (11) León (León, Salamanca y Zamora), (12) Murcia (Albacete y Murcia), (13) Navarra (Navarra), (14) Valencia (Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia) y (15) Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

[4] Las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas en 1995 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga, adquirieron el estatuto de ciudades autónomas.


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