CONSTITUCIÓN DE 1978 y ESTADO AUTONÓMICO

Texto académico de TEMA DE DESARROLLO en Prueba Presencial
Historia Política y Social Contemporánea de España
(Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED).
Constitución de 1978 y Estado autonómico. 

La Constitución de 1978 obtuvo amplísima mayoría tanto en la votación del Congreso (con un 93% de votos favorables), como en la votación del Senado (con un 89% de votos favorables) y, posteriormente, un generalizado consenso social en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 (87,78% de los votantes, cifra que representaba casi el 60% del censo electoral) y del que sólo se excluyeron los nacionalistas vascos. Este amplio consenso sólo es posible si su contenido se ajusta de forma mayoritaria a las necesidades y expectativas políticas del conjunto de la ciudadanía. La Constitución de 1978 acaba por completo con esta configuración política y social. Del mismo modo que la Constitución de 1812 supone para España el inicio del Estado Liberal dejando atrás el Antiguo Régimen, la Constitución de 1978 representa para España la recuperación de un régimen democrático (dejando atrás de nuevo un Antiguo Régimen) propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 

El Régimen Franquista se estructuró y desarrolló sobre la base compartida de tres pivotes, instrumentos y funciones esenciales: (a) Militarismo y Ejército para amedrentar, (b) Catolicismo e Iglesia para re-ligar y adoctrinar, y (c) Tradicionalismo-Conservadurismo y Movimiento Único de origen falangista para gobernar.

Con respecto a la Fuerza Armadas, en su Título Preliminar, les asigna la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, derivándose a una Ley Orgánica (por tanto, con elevado consenso de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria) la regulación de las bases de su organización.

Con respecto a la Iglesia, declara expresamente la aconfesionalidad del Estado, sin reconocerse religión oficial alguna (si bien hace mención expresa a la Iglesia católica). Para el Régimen, España era «Una, Grande y Libre», una tríada con claro simbolismo teológico (Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo) a través de la cual y de modo implícito, compara (buscando la identidad) a España con la Iglesia.

Con respecto al Conservadurismo ideológico que abogaba por una democracia orgánica (por oposición a la parlamentaria) con la Constitución de 1978, estructurada en una parte dogmática[1] y una parte orgánica[2], se establecen los siguientes principios rectores:

(a) Una Monarquía Parlamentaria. Hay quien ha utilizado las denominaciones de «Segunda Restauración» o «Restauración Monárquica». No obstante y respecto a otros contextos históricos y para evitar concomitancias con el código de 1876, este planteamiento implica una limitación (o pérdida) de los poderes de la corona.

(b) Soberanía Nacional, la cual reside en todo el «pueblo español», el cual podrá participar directamente o a través de representación (elegida por sufragio universal) en las instituciones del Estado.

(c) Un Estado Social y Democrático de Derecho:

Estado de Derecho, esencialmente, manifestado a través del imperio de la ley, la sujeción del Estado al derecho, la división de poderes (legislativo con bicameralismo[3], ejecutivo y judicial[4]) y el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales (tanto individuales como colectivas)[5] por parte del Estado. Abre la vía al divorcio, constitucionaliza el derecho a huelga, aunque no el de objeción de conciencia.

Estado Democrático, esencialmente, manifestado en un pluralismo democrático que incluye desde el pluralismo cultural (lingüístico y simbólico) hasta el pluralismo político (constitucionalizándose la existencia de partidos políticos nacionales y regionales, sindicatos y agrupaciones patronales), pasando por el pluralismo social.

Estado Social, esencialmente, manifestado en la intervención del Estado en la vida social y económica para, haciendo un uso alternativo del derecho más allá de la mera protección del statu quo, promover y garantizar un mayor grado de bienestar en beneficios de todos los ciudadanos en un orden de economía mixta (reconociendo la propiedad privada y el mercado libre, pero con un sector público interventor por medio de la planificación económica).

(d) Un Estado Autonómico que implica un elevado grado de descentralización. Se establecen las Comunidades Autonómicas dotadas de amplias competencias. Es nuestro «Estado de las Autonomías». Se introdujo por primera vez el término «nacionalidad» al reconocer y garantizar el «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» después de afirmar enfáticamente la «indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Lejos queda por tanto, aquel «Una, Grande y Libre».



[1]  Principios constitucionales y derechos fundamentales.

[2]  División de poderes y organización política y territorial.

[3] Se establece un doble parlamento formado por el Congreso (con criterios de representación proporcional) y el Senado (sistema mayoritario con representación igual por provincia). Así mismo, se refuerza el poder ejecutivo frente al Parlamento, ya que la moción de censura constructiva hace prácticamente imposible retirar la confianza al gobierno por iniciativa del Congreso.

[4] Aunque no integrada en el Poder Judicial, hay que citar la Justicia Constitucional materializada en el Tribunal Constitucional que, como intérprete supremo de la Constitución y encarnando una auténtica jurisdicción, es el órgano encargado de velar por la adecuación constitucional de los actos de los poderes públicos (incluida la producción normativa del poder legislativo) y de los particulares.

[5] Por su contenido material, los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1978 muestran todos los estadios de afirmación de los derechos públicos subjetivos: desde el Estatus Libertatis (derechos personales) hasta el Estatus Positivus Socials (derechos económicos, sociales y culturales), pasando por el Estatus Civitatis (derechos civiles derivados de un Estado de Derecho) y el Estatus Activae Civitatis (derechos políticos derivados de un Estado Democrático). Es gracias a la consolidación constitucional que todos estos derechos subjetivos que actualmente (y desde ya hace unos años) se pueda hablar en España de una Sociedad Civil Organizada como el Quinto Poder del Estado.

CLICA AQUÍ para acceder a UNED store