El TRATADO DE LISBOA y la ACCIÓN EXTERIOR de la UNIÓN EUROPEA

Texto académico de evaluación continua
Relaciones Internacionales II: Sociedad Internacional, Organizaciones y Dinámicas
(Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED).
Interesando los actores de la Sociedad Internacional, entre el abanico de tópicos que aglutina la noción de Unión Europea, este ensayo analiza los efectos del Tratado de Lisboa sobre su Acción Exterior, presentándola como realidad que, cuestionando la doctrina estatocéntrica que limita la Política Exterior a la sacrosanta soberanía estatal, constata la emergencia de nuevos actores [supranacionales] con capacidad para elaborar, ejecutar y controlar su propia Política Exterior y Acción Exterior. 

Promoviendo los valores/intereses de sus Estados Miembro a escala internacional, la Unión Europea actúa como principal potencia comercial y de AOD. Mantener esta libertad, seguridad y prosperidad le exige capacidad para materializar su potencial internacional: en una Sociedad Internacional Global ningún Estado Miembro puede afrontar en solitario unos retos igualmente globales. La respuesta necesaria sólo está al alcance del conjunto de la Unión Europea. Conectando las distintas facetas de su Política Exterior [diplomacia, seguridad, comercio o ayuda humanitaria], el Tratado de Lisboa permite que Europa se exprese con más claridad ante sus interlocutores internacionales. Como rescate sustantivo de la non nata Constitución Europea, el Tratado de Lisboa brinda a la Unión Europea el marco jurídico necesario para afrontar sus retos futuros y responder a las expectativas ciudadanas. Manteniendo la doble estructura de Maastricht, integra el Tratado de la Unión Europea [TUE] y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE], cuyos contenidos tienden a lograr una Europa más democrática y transparente, eficaz, de derechos y valores y como actor global.


Con ello, Europa pone en valor sus capacidades [económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas] para fomentar sus intereses/valores comunes en la Sociedad Internacional, respetando los de sus Estados Miembro en el marco de las relaciones exteriores. En un escenario internacional en el que «cada vez hay más demanda de Europa» [Javier Solana], la Unión Europea ha alcanzado un mayor protagonismo, reconocimiento e interlocución en la Sociedad Internacional que se ha traducido en un paso adelante en su proceso de integración, aumentando su potencial de actuación interna y, sobre todo, exterior. El Tratado de Lisboa incorpora un conjunto de disposiciones en materia de Política Exterior: mientras las del Segundo Pilar [Política Exterior y Seguridad Común] residen en el TUE, el TFUE engloba todas las políticas comunitarias del Primer Pilar con proyección exterior [Comercio Común, Cooperación y Ayuda Humanitaria]. Sintéticamente, sus dimensiones en materia de Acción Exterior son:


[1-Conceptual] Para abarcar lo supranacional y lo intergubernamental, el concepto de «Política Exterior» se sustituye por el de «Acción Exterior», sinérgico con una Unión Europea que, reforzando su rol civil, delimita una actuación exterior basada explícitamente en la cooperación multilateral.

[2-Jurídica] Adquiriendo personalidad jurídica única, la Unión Europea logra un nuevo estatus para ser parte/celebrar/participar de tratados/acuerdos/organizaciones internacionales, fortaleciendo su poder de negociación como un actor/socio más eficaz y visible a escala internacional con doble capacidad jurídica [reconocida internacionalmente] y política [plena, autónoma y eficaz].

[3-Institucional/Actores] Los principales actores en materia de Acción Exterior son: 

(a) Presidente del Consejo Europeo con un mandato ampliado y renovable a dos años y medio; 

(b) Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad [Vicepresidente de la Comisión] cuya misión es velar por la eficacia de la actuación exterior, otorgándole mayor peso, coherencia y visibilidad; 

(c) Servicio Europeo de Acción Exterior que, asistiendo al Alto Representante y como diplomacia común europea, colabora con la de los Estados Miembro reforzando el impacto de las actuaciones exteriores de la Unión Europea; y 

(d) Como órganos de consulta del Alto Representante [elaborando propuestas sometidas a la aprobación del Consejo], la Comisión Europea y el Parlamento adquieren mayor relevancia en la Acción Exterior, si bien aquélla pierde su derecho de proponer al Consejo de Asuntos Exteriores.

[4-Decisional] Mientras la Política Común de Seguridad y Defensa [PESD] conserva un sistema decisional especial, la Política Exterior y de Seguridad Común [PESC] mantiene la unanimidad para la mayoría de decisiones, aunque flexibilizada con la abstención constructiva. El posicionamiento común respecto a intereses/objetivos estratégicos comunitarios opera por mayoría cualificada. Por unanimidad, el Consejo Europeo podrá extender la mayoría cualificada en la PESC, excepto en asuntos militares/defensa, que seguirán operando por unanimidad.

[5-Política Seguridad y Defensa] Integrándose dentro de la PESC y manteniendo la OTAN como referente para la defensa colectiva, la PESD amplia las Misiones Petersberg, prevé una Agencia Europea de Defensa, introduce las Cláusulas de Solidaridad y Defensa Mutua, así como la cooperación reforzada y la cooperación estructurada permanente en el ámbito de la seguridad y defensa.

Constituyendo un avance en la integración europea, los efectos del Tratado de Lisboa sobre la Acción Exterior de la Unión Europea o logra que su realidad iguale/supere su potencial. Es pronto para valorar si los fines/objetivos/medios han sido adecuados para minimizar la distancia entre las circunstancias psicológicas de la Unión Europea y sus circunstancias operacionales, logrando con ello el Interés Nacional Comunitario mediante las Troikas Comunitarias de turno. En todo caso, ha reforzado la Política Exterior de la Unión Europea y contribuirá a su integración interdependiente: si el problema es nacional, la solución es/será europea y cuando aquél sea europeo, ésta es/será nacional. 


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