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La DÉCADA MODERADA (1843-1853)

Apuntes para PRUEBA PRESENCIAL Historia Política y Social Contemporánea de España
(Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED)

MATAR LA REVOLUCIÓN. CONSTRUIR EL ESTADO. LA ÉPOCA MODERADA (1844-1868)
(1 de 3)

TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO:

Libertad con Orden: hacia el «Justo Medio». La persistencia de movilizaciones e insurrecciones populares genera un ambiente de permanente estado de conspiración cívico-militar desde la caída del Antiguo Régimen. En España no hay monarquía absolutista, ni gobierno representativo, ni dictadura militar, sólo una confusa mezcla. Es menester un Estado, principios fijos y reglas que den estabilidad a los gobiernos.

En el Partido Moderado y en las nuevas élites sociales aparece un deseo de orden: «libertad con orden» fue la consigna repetida desde la caída de Espartero y la subida al poder Partido Moderado. Es decir, alcanzar el «justo medio» en todos los órdenes de la vida.

Según el Partido Moderado, había que:

(#1) Estabilizar la situación política.
(#2) Construir un Estado.
(#3) Edificar una Administración.
(#4) Elaborar y aprobar unos códigos.
(#5) Transmitir seguridad en los negocios a las empresas.
(#6) Ofrecer garantías a la propiedad.
(#7) Recuperar tradiciones.
(#8) Devolver a la religión católica su función en la sociedad.

Esta percepción no es sólo del Partido Moderado, sino que las Nuevas Élites Sociales (consolidadas después de la Revolución Liberal-Progresista) también la tienen. Son propietarios, financieros, comerciantes, fabricantes, nobleza titulada y nuevas clases medias.

Liberalismo Doctrinario.  Aparece la necesidad de finalizar la revolución reforzando el poder central e impulsando los negocios:

(#1) Soberanía Compartida entre Corona y Cortes. Soberanía no en el pueblo, ni en la nación, sino en las Cortes con el Rey.

(#2) Orden. Defensa del orden por encima de la libertad.

(#3) Centralización. Búsqueda de la centralización más que de la autonomía.


Luis González Bravo
Gobierno 1. LUIS GONZÁLEZ BRAVO. Este primer gobierno del Partido Moderado se caracteriza por:

(#1) Desmontar la obra progresista.

(#2) Suspender la desamortización.

(#3) Desarmar a las milicias.

(#4) Restaurar la Ley Municipal de 1840.

[MAYO-1844] Gobierno 2. NARVÁEZ. El general Narváez reprime brotes insurreccionales y cuando acaba inicia la revisión de la Constitución, hecho que conlleva un cambio de constitución. La REFORMA sustituye a la REVOLUCIÓN en el lenguaje del Partido Moderado.

Esta reforma se caracteriza por:

(#1) La Corona sale reforzada en su relación con la nación.,


General Ramón María Narváez y Campos
(#2) El ejecutivo reforzado frente al legislativo.

(#3) La administración en sus tratos con la política.

(#4) El gobierno central frente a los poderes locales.

(#5) La religión católica en su relación con el Estado.

Por tanto, los principios del Partido Moderado fueron: MÁS: (a) Corona, (b) Ejecutivo, (c) Centralismo, (d) Administración y (e) Religión. MENOS: (a) Nación, (b) Cortes, (c) Autonomía Local y (d) Política de Partidos.

[1845] Constitución de 1845. Se decreta y sanciona por la reina «en unión y de acuerdo con las Cortes» y plantea una Monarquía Constitucional (que regirá la monarquía española hasta el golpe militar de 1923, con el paréntesis del bienio progresista y otro democrático). La Constitución de 1845 Implica:

(#1) Incremento del poder real.

(#2) Soberanía compartida entre Cortes y Corona.

(#3) Declaración de derechos y libertades (procedentes de la Constitución de 1837) que son regulados con leyes posteriores con tendencia a limitarlos.

(#4) Unión Iglesia-Estado. La religión católica vuelve a ser la religión del Estado, el cual se obliga a mantener su culto y sus ministros.

(#5) Cortes bicamerales: (a) Congreso elegido por sufragio censitario (<1%) (se constitucionaliza la exigencia de disfrutar rentas procedentes de bienes raíces o pagar la contribución directa para poder ser elegido diputado), y (b) Senado con nombramientos vitalicios y número ilimitado de senadores (grandes fortunas: Administración, Ejército, Iglesia y antiguos políticos) sometidos a la exclusiva voluntad de la Corona.

(#6) Supresión de los jurados y limitación de la autonomía de los tribunales.

Aplicaciones Prácticas de la Constitución de 1845. Pero un texto constitucional no lo es todo en un sistema político en construcción. También es importante la práctica:

Gobernador Civil. Figura creada y consolidada como el jefe político, como representante en cada capital. ¿Competencias? Orden público y nombramiento de alcaldes y presidentes de las diputaciones. Con la Ley de Administración Local de 1845 los alcaldes de ciudades >2.000 habitantes son nombrados a dedo por el gobierno. Estará especializado en el amaño de elecciones e inauguran una pauta de fraude electoral. Se incrementan las exigencias para ser elector: poda del censo electoral de 635.000 a 99.000 electores (es decir, un 85% menos). Cumplieron con la función de asegurar el voto al gobierno convocante de elecciones mediante la colaboración con las oligarquías locales los cuales aseguraban el resultado electoral.

Guardia Civil. El cargo de Gobernador Civil trata de mantener el orden público y garantizar la disciplina y someter a un campesinado sin sumisión deferencial de los antiguos amos.

Cuerpo Legal Uniforme. El Partido Moderado dotó al Estado de:

(#1) Sistema Estatal de instrucción pública.

(#2) Nuevo Código penal (1848).

(#3) Un proyecto de Código Civil (1851).

(#4) Ley de Enjuiciamiento Civil.

(#5) Ley de Notariado.

(#7) Ley Hipotecaria.

(#8) Ley de Aguas.

(#9) Reforma Fiscal que llevó a una Hacienda simplificada. Unificaron la maraña de tasas y gravámenes del Antiguo Régimen y se modernizó los ingresos del Estado con principios de universalidad y legalidad.

(a) Amortizaron la deuda.
(b) Sanearon las finanzas.
(c) Acabaron con los diezmos.
(d) Consolidaron los monopolios sobre la sal, el tabaco y las loterías.
(e) Redujeron y racionalizaron los impuestos a favor de los impuestos indirectos (por ejemplo, gravámenes sobre el consumo).
(f) También contribuciones directas sobre inmuebles y actividades económicas agrícolas, industriales y de servicios.

Esta reforma fiscal duplicó los ingresos de España llegando hasta 1.500 MR, pero no consiguió su objetivo: España continuaba sumergida en un déficit crónico. Había para gastos de seguridad y defensa, servicios generales y de la deuda, de forma que para la acción económica sólo se destinaba entre el 6% y el 10%. Como no había escuela pública y dada el aislamiento de la población rural y que el presupuesto dedicado a la educación no pasó del 1%, las tasas de analfabetización oscilaron entre el 40% y el 60% en función de las regiones.

[1847-1849] Segunda Guerra Carlista.

Crecimiento Económico.  Debido a:

(a) Arranque del proceso de industrialización.

(a) Incremento de la producción agrícola, más por el aumento de la extensión de la tierra cultivada (debido a la desamortización [1] de los años 30) que a un incremento de la productividad [2].

Pasión de riquezas, fiebre de lujo y comodidades (Pérez Galdós).

Juan Bravo Murillo
Orden y Administración en lugar de Libertad y Política. La estabilización de la situación con el segundo gobierno largo de Narváez (de OCT-47 a ENE-51) y durante el gobierno de Bravo Murillo (de ENE-51 a DIC-52) desplazó el acento de la libertad al orden y de la política a la administración. En las acciones de gobierno, primaron las concesiones para:

(#1) Construcción de vías férreas.

(#2) Explotaciones mineras.

(#3) Planes de urbanización de las ciudades.

(#4) Obras de caminos, canales y puertos.

(#5) Dotación de equipamientos para Madrid.

Corrupción y Favoritismo. En un clima de corrupción y favoritismo, un moderado como Donoso Cortés afirmó que la revolución se había hecho por y para los ricos, los cuales, por medio de:

(a) El censo electoral, habían relegado a los pobres al limbo social y,

(b) La prerrogativa parlamentaria habían usurpado la prerrogativa de la corona.

[1849] Partido Demócrata. Los más radicales del Partido Progresista se escinden y crean el Partido Demócrata.

[1851] Concordato con la Santa Sede. Devolución de las tierras desamortizadoras (y aún no vendidas) a la Iglesia y el mantenimiento público del clero.



[1] Consolidó los 2 sistemas de propiedad de la tierra: Al norte del Tajo, muchos pequeños y medianos campesinos pudieron convertirse en propietarios plenos de tierra. Extremadura, Andalucía y Castilla la Nueva hubo un fenómeno de proletarización masiva al adquirir antiguos señores y grandes arrendatarios de fincas con derechos de propiedad sobre miles de hectáreas.

[2] Se pasó de una población rural de 12 millones a 18 millones. Con una superpoblación agraria, los métodos de cultivo no tuvieron avances significativos (sólo con una incipiente utilización de maquinaria y abonos). El hambre les llevó a comer “sopa económica”.


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Nuestras CONSTITUCIONES de 1812 a 1978

Las personas interesadas en la Historia del Constitucionalismo Español de los siglos XIX y XX pueden encontrar información relevante de las Constituciones de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978 en el siguiente enlace:


Además de interesantes contenidos multimedia (como por ejemplo, la visualización de los textos originales), se ofrecen cuestionarios de auto-evaluación acerca del conocimiento de cada texto constitucional, así como información del contexto social, político e histórico en el que surgió cada uno de ellos. Los contenidos de esta plataforma digital han sido elaborados por la Universidad de Cádiz y fue presentada el pasado año 2012 en el Congreso de los Diputados bajo el paraguas de una doble efeméride: el Bicentenario de la primera Constitución española de 1812, la de Cádiz, y la víspera del aniversario del referéndum de la vigente Carta Magna de 1978. La UCA ha colaborado junto al resto de instituciones impulsoras de esta iniciativa, entre las que se encuentran el Ministerio de la Presidencia, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Congreso, el Consorcio del Bicentenario de la Constitución de 1812, RTVE y Google, así como con la Fundación Federico Joly Höhr y ArteHistoria. ‘Tus constituciones: de 1812 a 1978’ persigue divulgar el conocimiento de nuestra historia constitucional española a través de los textos de las distintas cartas magnas aprobadas a lo largo de los dos últimos siglos, incidiendo en sus aportaciones, particularidades y contexto histórico y apostando, además, por un diseño y exposición de los contenidos atractivo, ágil y de fácil consulta mediante el uso de las nuevas tecnologías.


TRIENIO LIBERAL (1820-1823)

Los liberales tejen lo destejidos por Fernando VII y restauran la Constitucion de 1812 mediante un gobierno moderado (doceañistas) que abordan una importante Obra Transformadora, con el rechazo absolutista. Siendo Fernando VII incapaz de impulsar una segunda restauración, se producen dos crisis de gobierno a causa de la escisión de los liberales en dos facciones (exaltados y doceañistas), cada una de las cuales domina una determinada parcela del poder político y social:. En este entorno y por acuerdo de la Santa Alianza, los 100.000 Hijos de San Luis traen consigo la restauración de Fernando VII.

TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO:

1820. Restablecimiento de la Constitución de 1812. Los liberales comienzan a tejer lo destejido por Fernando VII:

(a) Retorno de la Constitución de 1812;
(b) Abolición de la Inquisición; y
(c) Reposición de los Ayuntamientos constitucionales.

La Junta Provisional Consultiva toma las primeras medidas que restauran la situación abolida en 1814 [1].

Juramento de Fernando VII de la Constitución de 1812
Gobierno de Doceañistas-Moderados. Fernando VII nombra un gobierno formado por liberales excarcelados (“prisioneros”, los que 8 años antes habían promulgado la Constitución de 1812), es decir, los DOCEAÑISTAS o MODERADOS [2] (diferenciados de la otra facción liberal (EXALTADOS), que forman una nueva generación, que sin haber participado en la obra de Cádiz, perseguía a toda prisa la revolución truncada por el retorno del Antiguo Régimen).

Se convocan nuevas Cortes.

Obra Transformadora. No era un problema de Constitución, sino de legislación e instituciones que transmitieran seguridad jurídica al nuevo orden político y social, culminado con la edificación del Estado. Así pues se emprendió una obra transformadora:

(1) Libertades de Comercio y Afirmación del Derecho de la Propiedad Libre. Para garantizar las libertades económicas que permitan un funcionamiento racional de un mercado unificado.

(2) Régimen Jurídico de la Propiedad:

- Abolición del régimen señorial.
- Desamortización de todas las propiedades de manos muertas.
- Supresión de los gravámenes de origen feudal.
- Exigencia a los señores de presentar títulos de propiedad.
- Ley de Reforma del Clero Regular (cierra monasterios y conventos < 24 frailes y desamortiza sus tierras).

Los objetivos de esta obra transformadora son:

- Reducir la deuda pública que era de 14.000 MR (20 veces el presupuesto de gastos del Estado = 703 MR en 1820).
- Reducir el poder de la Iglesia católica.
- Aligerar la actividad económica del peso muerto de tantas propiedades amortizadas.

La actividad política y cultural experimentan un gran avance: varios centenares de periódicos, se reabren universidades y se crean centros culturales. Los Ayuntamientos introducen las nuevas prácticas políticas de la Constitución de 1812 y se crea un clima de debate y confrontación.

Fernando VII: Incapaz de una Segunda Restauración. Esta obra transformadora contó al inicio con la oposición absolutista. Se crean los Voluntarios de la Fe (guerrilleros absolutistas en áreas rurales) y se crea una regencia absolutista en la Seu d’Urgell (Barón de Eroles). Fernando VII valoraba una segunda restauración, pero no pudo organizar esta contra-revolución por:

- El clima de pasión política existente en las ciudades.
- Escasa confianza en una reacción militar.

Las reformas, más que afectar a las clases más pudientes, les favorecían porque implicaba la subasta de propiedades al mejor postor.

03-21. Primera Crisis de Gobierno. Cuando salen algunos “prisioneros” y entra un nuevo lote de moderados. Quien sí asoma la cabeza es la facción liberal (EXALTADA).

02-22. Facciones Liberales. Desde prácticamente 1820, los liberales se escinden en dos facciones cada una de las cuales domina una determinada parcela del poder político y social:

- Exaltados. Dominan el ejército y las sociedades patrióticas y secretas.

- Moderados-Doceañistas. Dominan el gobierno.


El proceso político acabaría desplazando a los exaltados también al poder del Estado (hasta ahora en manos de los doceañistas). ¿Cuándo? Cuando regresa Fernando VII a Madrid hubo un enfrentamiento de la Guardia Real con grupos de civiles.

El Rey empujó la revolución hasta consumar la división entre exaltados y moderados porque con ello consiguió: (a) inutilizar a los moderados para el gobierno; y (b) Esperar las disensiones entre los exaltados a nivel interno para darles el golpe de gracia.

1822. Los 100.000 Hijos de San Luis: Restauración de Fernando VII. El Congreso de Verona y por encargo de las potencias reunidas en la Santa Alianza (Francia, Austria, Prusia y Rusia), Francia envió a los 100.000 Hijos de San Luis (comandados por el Duque d’Angouleme) como expedición militar para restablecer el absolutismo, los cuales cierran el Trienio Liberal. Fernando VII es repuesto en la plenitud de sus antiguos poderes.


Fernando VII aprovechó la debilidad de los liberales y
solicitó en secreto la intervención de la Santa Alianza que envió en su ayuda a "Los Cien Mil Hijos de San Luis"
.


[1] Se restaura la Ley de Imprenta (“fue un tiempo de pluma y de palabra”). Primeros pasos en la formación de núcleos urbanos de opinión pública no limitada a una plaza sitiada.

[2] Estar en Cádiz les aportó la moderación de sus afanes revolucionarios iniciales. Vieron que no era suficiente promulgar una Constitución. Hacía falta asentarla en sólidos apoyos para que fuese un instrumento eficaz de gobierno. Su lema fue “LIBERTAD CON ORDEN” (o viceversa). Era imposible la libertad si no se sostiene en un nuevo orden político y social que garantice la estabilidad de la propiedad privada.

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Periodo ABSOLUTISTA (1814-1820): FERNANDO VII

Fernando VII
La restauración de Fernando VII trae consigo la vuelta del Antiguo Régimen absolutista, con la derogación de la Constitución de 1812 y la restitución de privilegios (Nobleza, Clero y Mesta). Con una economía paralizada y en crisis, el mantenimiento del Imperio Ultramarino se hacía imposible. Se hace necesaria una drástica reforma que debía afectar justamente a los conspiradores que restauraron el absolutismo. Los ejércitos sirvieron de caldo de cultivo para los descontentos. Entre conspiraciones  y pronunciamientos varios, consigue tener éxito el de Rafael del Riego, cambio con el que se restablece la Constitución de 1812.

TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO

04-14. Vuelta del Antiguo Régimen Absolutista con Fernando VII. La carencia de Estado que deja la Guerra de Independencia se agrava con la restauración de Fernando VII porque desde el principio tiene el propósito de restablecer la situación (absolutista) previa a 1808, es decir, restablecer el poder absoluto, anulando toda la obra constitucional y legislativa de las Cortes de Cádiz. Lo hará con el Manifiesto de los Persas.

Manifiesto de los Persas
Se trata de un pronunciamiento o golpe ejecutado por el Rey contra las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y todos los políticos que pretendían construir el Estado sobre la base de la soberanía nacional. Por tanto, así nace el moderno Estado español: retorno al absolutismo y con la persecución de los liberales (se desterraron 12.000 familias de liberales: exilios de la nueva era).

Se deroga la Constitución de 1812 (por decreto la dio por “no escrita y no habida”), se anulan las instituciones y organismos de gobierno previstos en ella (aún no habían echado raíces) y se disuelven las primeras Cortes ordinarias elegidas en 1813. Se sustituyeron por los Consejos y Secretarías del Antiguo Régimen [1], pero con una diferencia: gobernaría el Rey directamente (circunstancia que trajo consigo un Gobierno de Camarilla): los secretarios serán nombrados y despedidos a su voluntad.

IGLESIA. Vuelven las órdenes religiosas, se restablece la Inquisición, los jesuitas y los diezmos, aunque no se restablecen las propiedades ya desamortizadas.

NOBLEZA. Restablecimiento menos total: se restituyen los derechos de propiedad pero no los derechos de jurisdicción.

MESTA. Restableció sus privilegios. Los principios de igualdad jurídica y propiedad libre fueron derogados para reponer antiguos privilegios y rentas señoriales.

Crisis Económica. La sucesión de guerras provocó una economía paralizada: (a) Un mercado interior desarticulado; (b) Las arcas vacías; y (c) La deuda por las nubes.

Se hace necesaria una drástica reforma que debía afectar justamente a los conspiradores que restauraron el Antiguo Régimen. En esta situación el mantenimiento del Imperio Ultramarino era imposible. Además, la restauración del Antiguo Régimen no fue acogida en América. El empeño por mantener este imperio exigía la formación de un ejército capaz de someter a los rebeldes y restaurar el dominio de la Corona. Argentina, Uruguay y Paraguay eran de hecho ya independientes. Y se podía extender a Venezuela y Colombia.

Coronel Rafael del Riego
1820. Pronunciamiento de Rafael del Riego y Restablecimiento de la Constitución de 1812. La sucesión de guerras provocó una economía paralizada: (a) Un mercado interior desarticulado; (b) Las arcas vacías; y (c) La deuda por las nubes. Se hace necesaria una drástica reforma que debía afectar justamente a los conspiradores que restauraron el Antiguo Régimen. En esta situación el mantenimiento del Imperio Ultramarino era imposible. Además, la restauración del Antiguo Régimen no fue acogida en América. El empeño por mantener este imperio exigía la formación de un ejército capaz de someter a los rebeldes y restaurar el dominio de la Corona. Argentina, Uruguay y Paraguay eran de hecho ya independientes. Y se podía extender a Venezuela y Colombia.

Los ejércitos sirvieron de caldo de cultivo para los descontentos, lo cual fue un preludio de varios pronunciamientos liberales que fracasaron (Espoz y Mina, Porlier y Lacy). Pero uno tuvo éxito. Fernando VII pudo sortear la situación hasta que en 1820 un numeroso ejército expedicionario inmovilizado en Cádiz (esperando a ser embarcado para combatir contra la independencia de las colonias) y al mando del Coronel Rafael del Riego se pronunció militarmente.  Su prestigio movió a otras tropas a movilizarse y en 3 meses había triunfado sobre todo por desistimiento del poder y la pasividad de la población. Este pronunciamiento se fundió con la conspiración civil de Istúriz y Mendizabal. Del mismo modo que 6 años antes los liberales tuvieron que ceder al empuje absolutista, ahora Fernando VII se veía obligado a jurar la Constitución de 1812 y a nombrar una Junta Provisional Consultiva.





[1] En el ámbito de la política interior se restablecen las Capitanías Generales, las Audiencias 
y las Chnacillerías.

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GUERRA de INDEPENDENCIA (1808-1814)

Napoleón I Bonaparte (1812)
Las abdicaciones de Bayona traen consigo un Movimiento de Resistencia Popular (con el que emerge un nuevo sujeto político) y una constitución inédita: la Constitución de Bayona, bajo la cual se amparaba la nueva monarquía absolutista de José Bonaparte (José I). Su ilegitimidad social conllevó la creación de un Orden Popular Revolucionario que, después obligar la huida a José I, fue disuelto para la restitución del hermano de Napoleón de la mano de la Grande Armeé. Tras la pérdida de Andalucía, en una Cádiz defendida por la flota británica, reaparece la Junta Central Suprema y Gubernativa que, perdiendo prestigio con las derrotas militares, da pie a un periodo de regencia, en el que las Cortes de Cádiz abren el camino hacia la Constitución de 1812 (como norma fundamental de carácter liberal que pretende dejar atrás el absolutismo del Antiguo Régimen). El final de la Guerra de Independencia con la ayuda británica de Wellington, conlleva la abdicación de José I y el restablecimiento de Fernando VII.

TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO:

04-08. Abdicaciones de Bayona. La Junta de Gobierno accedió a las presiones de Napoleón para que la familia real viajara a Bayona, después de lo cual se producen las Abdicaciones de Bayona: Carlos IV y Fernando VII abdican, entregando la Corona a Bonaparte.

05-08. Movimiento de Resistencia Popular: un nuevo Sujeto Político. Esta situación genera choques entre la población y el Ejército de Ocupación que culminan en la insurrección del 2 de mayo y su represión posterior (a manos de 35.000 hombres del General Murat). El eco se extendió, suscitando un Movimiento de Resistencia Popular, es decir, surge un nuevo sujeto político (el pueblo o nación en armas que irrumpe en revolución) caracterizado por: (a) Odio al francés, (b) Fidelidad a la Corona; (c) Fe religiosa; y (d) Amor a la patria (quieren conservar su independencia y libertad frente al invasor). 

06-08. Constitución de Bayona. Bonaparte crea una Diputación General de Españoles (asamblea de notables) en Bayona que delibera sobre la Constitución ideada por Bonaparte y que preveía: (a) Un Senado; (b) Un Consejo de Estado; y (c) Unas Cortes (que llegaron a convocarse). Sería una Constitución inédita porque hasta el final de la ocupación francesa, el verdadero poder no estaba en los españoles afrancesados [1] sino en los generales del Ejército de Ocupación.

Carta Otorgada de Bayona (1808)
07-08. Nueva Monarquía: José Bonaparte (José I). Se instaura una nueva monarquía en la persona de José Bonaparte (José I), quien sigue con las instituciones del Antiguo Régimen (Junta de Gobierno y Junta de Castilla) aunque sin legitimidad alguna (dada su connivencia con su hermano Napoleón).

Creación y Organización del Orden Popular Revolucionario. Se crea un orden popular revolucionario, es decir, se producen las primeras actuaciones de las guerrillas contra los franceses y contra los españoles afrancesados, ocupándose las tierras feudales y persiguiéndose a los privilegiados (ricos y poderosos).

Juntas Locales y Provinciales Autónomas. Entre mayo y septiembre de 1808, en los territorios no ocupados por los franceses y mientras desaparece el AR, la población sale a la calle y forman las Juntas Locales y Provinciales Autónomas (compuestas por clérigos, abogados y notables) como organismo para dirigir el levantamiento popular contra el invasor extranjero.

Juntas Supremas Regionales. Posteriormente, estas juntas se concentran en Juntas Supremas Regionales que se proclaman legítimas herederas de las antiguas Cortes (“por hallarse la nación sin gobierno legítimo” ya que Fernando VII está retenido por Napoleón en Valençay-Francia).

Junta Central Suprema y Gubernativa (JCSG). Después de los éxitos militares de Bailén y del Bruc [2], los delegados de cada una de estas juntas se reúnen en Aranjuez y crean la JCSG que reclama toda la soberanía del reino y ostenta el poder entre septiembre de 1808 y enero de 1810. Asiste a los éxitos militares de las guerrillas y también, en contrapartida, al avance de la Grande Armeé en noviembre de 1808.

12-08. Disolución del Orden Popular Revolucionario y Restitución de José I. Con la Grande Armeé, Napoleón penetra en Madrid y decreta la abolición de: (a) Señoríos, (b) Inquisición; (c) Consejo de Castilla; (d) Aranceles interiores; y (e) Las 2/3 partes de conventos y monasterios. Con la pérdida de Sevilla (después de la derrota de Ocaña) se disuelve la JCSG y se repone a José I en Madrid. Durante meses el ejército español sólo sufre derrotas y en mayo de 1810 cae Andalucía, señal para que Cádiz se ponga manos a la obra de la Revolución Liberal.

05-09. ¿Una Constitución? De nuevo la JCSG. Los diputados a Cortes sólo podían solucionar el vacío de Carlos y Fernando promulgando una Constitución, instrumento para sentar las bases del nuevo Estado. La JCSG culpabiliza a las Cortes de la situación y decide abrir una consulta al país como paso previo a su convocatoria, con lo cual reasume los poderes abandonados a través de la legitimación dada por la elección popular.

01-10 / 09-10. Periodo de Regencia: hacia la Constitución de 1812. Las derrotas militares acaban con el prestigio de la JCSG y es sustituida por una regencia (29-01-10) que (sin verdadero poder ejecutivo) convoca unas elecciones a Cortes Generales (es decir, hace lo que previamente había acordado la JCSG) buscando el máximo consenso en la lucha contra los franceses y poner en marcha urgentemente las reformas que necesita el país.

24-09-10. Se reúnen los diputados y aprueban el acuerdo por el que se declaran representantes de la nación española “legítimamente constituidos en Cortes Generales sobre la que reside la soberanía nacional” y juran a Fernando VII como su único rey y declaran nula la cesión de la Corona a favor de Bonaparte. Constituyen una poderosa corriente de pensamiento (LIBERAL) según la cual hay la necesidad de fundar un Estado que, sin romper con la Revolución Francesa, acabe con el despotismo y en la que las Cortes es el auténtico sujeto sobre el que se deposita la autoridad política para recuperar la libertad e independencia perdidas. Así pues, como requisito previo para que todos los españoles puedan ser iguales ante la ley: (a) Decretan la libertad de prensa; y (b) Abolen el régimen señorial.

Constitución de Cádiz (1812)
29-03-12. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Después de meses de debate, se promulga la primera Constitución de la monarquía española (“la Pepa”) que abole el AR [3]. Elaborada en asamblea constituyente, se trata de una constitución democrática (soberanía nacional con derecho de sufragio [4]) y monárquica (se reconoce a Fernando VII como Rey de España “por la gracia de Dios y de la Constitución”) en la que se establece la religión católica como la única del Estado y se separan los poderes residenciando el Legislativo en las Cortes [5] con el Rey, el Ejecutivo en el Rey [6] y el Judicial en los Tribunales (independientes y legalmente establecidos). Establece un Consejo de Estado [7]. Consagra una serie de principios, derechos y libertades [8], promete una división territorial [9] y reconoce la Milicia Nacional.

¿Supone una Revolución Legislativa? SI. Se trata de una obra legislativa y constituyente de profundo calado.

¿Supone una Revolución Social? NO. La sociedad española no sufrió una rápida y profunda transformación. No obstante, sí hubo cambios como consecuencia de ella: por decreto de 1813 se ordenó la distribución de la tierra municipal entre los vecinos [10] (adelantándose a la desamortización general de Madoz que se producirá 40 años después).

¿Supone una Revolución Política? DISCUTIBLE. El trono estaba vacío (“la monarquía no era un poder sino un recuerdo”) y se trató de rellenar un vacío de poder con un texto constitucional que, bajo la apariencia de restauración monárquica: (a) Limitara los poderes de la monarquía; (b) Suprimiera los privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen; (c) Declarara la nación como sujeto de soberanía; y (d) Instaurara un régimen representativo.

¿Qué implicaciones tuvo? DEPENDE. A L/P, conllevó una profunda transformación del Estado y de la sociedad. A C/P, se limitaba a promulgar unas leyes y una Constitución, la eficacia de las cuales no podían garantizar los diputados porque carecían de poder sobre el territorio (ocupado por el ejército invasor extranjero). La efectividad de la Constitución requería independencia de la nación, si bien es ilusorio esperar que las guerrillas sean capaces de batir al ejército francés.

¿Los acuerdos de las Cortes de Cádiz son el acta de nacimiento de la nación española? NO. España tenía una Constitución pero carecía de un Estado. Las autoridades del Antiguo Régimen habían volado pero las nuevas carecían de poder. La Constitución de 1812 ólo estuvo vigente en un pequeño enclave territorial peninsular. El resto de España no pudo aplicarla. ¿Por qué? Porque…

…Fracaso en el intento de consolidar un gobierno con poder efectivo en tiempo de guerra.
…Hacienda arruinada.
…Ejército (después incluso de las guerrillas) junto con la vieja estructura estamental.

06-14/12-14. Final Guerra de Independencia. Abdicación de José I. Restablecimiento de Fernando VII. 

El ejército británico pasa a la ofensiva al mando de Wellington con un ejército de 120.000 hombres (incluidos 40.000 españoles y 8.000 portugueses).

Francia invade Rusia en 1812 y Napoleón destaca allí soldados que debe sacar de territorio español. Así se explica su derrota de Los Arapiles (en 1812).

Entre una cosa y otra, se derrotó a los franceses el 21-JUN-1813 en Vitoria, victoria que supone la abdicación de José I y la retirada de las tropas francesas. El 11-DIC-1813 Napoleón libera a Fernando VII y lo restablece en el trono de España, quien pudo entrar en España en marzo de 1814 firmando el Tratado de Paz y Amistad. 

¿Resultados de la Guerra de Independencia? Casi 500.000 muertos, deuda de 12.000 MR e ingresos Anuales < 400 MR.









[1] Ilustrados que colaboran en la instauración del nuevo régimen sin tomar las armas.

[2] Las dos derrotas militares provocan la huida de José I a la frontera, lo cual provoca que la nobleza cambie de bando y abandone la corte del rey José I.

[3] Se abole la Inquisición y se suprimen los señoríos.

[4] Define la Nación (reunión de todos los españoles de ambos hemisferios) y a los Españoles (todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y a los hijos de éstos).

[5] Reunidas al menos una vez al año, son unicamerales y elaboran las leyes, aprueban los tratados internacionales, regulan la sucesión y fijan los impuestos. Los diputados son elegidos para 2 años por sufragio universal indirecto (en 3 grados) por Juntas Provinciales elegidas por sufragio universal masculino (excluyendo servidores domésticos, criados y negros), en dónde los electores se organizan por lugar de residencia y los candidatos por lugar de residencia y por nivel de renta.

[6] Dirección del gobierno y la administración con derecho a veto por 2 años. Propone y sanciona las leyes, necesitando el refrendo de los ministros en sus decisiones, los cuales son responsables de sus decisiones ante las Cortes.

[7] Es de carácter consultivo y sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes.

[8] (a) Libertades: Individual, de Imprenta y de Empresa; (b) Principio de Igualdad ante la ley; (c) Derecho a la Propiedad; y (d) Garantías Judiciales. También se reconoce la instrucción (educación) pública y el servicio militar.

[9] La Administración Provincial y Local se elige por sufragio indirecto. Los Ayuntamientos están compuestos por alcaldes, concejales y un Procurador Síndico elegidos por votación. Por su parte, las Diputaciones presididas por un jefe nombrado por el Rey para el gobierno político de las provincias.

[10] Se reconoce la desamortización.

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